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jueves, 5 de septiembre de 2024
Hacia donde todos nos vamos… Jubilación
Dada la coyuntura crítica (de lo que pretendo tratar (entre otro/as): El tema de los ingresos, la situación económica de los jubilados; voy a intentar una mínima argumentación desde diversas perspectivas: jurídica, filosófica, social, y de sentido común.
1. Desde lo jurídico
En el ámbito jurídico, la Constitución y las leyes de la mayoría de los países establecen derechos fundamentales para los ciudadanos, entre los cuales se encuentran el derecho a la seguridad social y una pensión digna en la vejez, la cual debe estar responsablemente financiada, bien cuidado sus fondos y eficientizada su recaudación. El derecho a una jubilación justa y adecuada está consagrado en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22 y 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), que reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para su bienestar.
Los jubilados que han aportado durante su vida laboral han cumplido con su parte del contrato social, lo que crea una obligación legal por parte del Estado de garantizar que sus pensiones les permitan vivir con dignidad. La insuficiencia de los ingresos de los jubilados podría ser vista como una violación de este derecho, lo que exige una reforma que garantice que las pensiones sean justas y suficientes.
2. Desde lo filosófico
Desde una perspectiva filosófica, se puede argumentar que la justicia distributiva exige que las personas reciban beneficios proporcionales a sus contribuciones a la sociedad. Aquellos que han trabajado durante años, contribuyendo al bienestar social y económico, merecen una compensación adecuada en su retiro. Este principio está enraizado en las ideas de filósofos como John Rawls, quien argumenta que las instituciones sociales deben estar organizadas de manera que se beneficie a todos los miembros de la sociedad, especialmente a los menos aventajados.
El principio de reciprocidad también es relevante: quienes han dado mucho a la sociedad en forma de trabajo y contribuciones merecen recibir a cambio un nivel de vida que refleje esa contribución. Negarles este derecho es moralmente incorrecto y va en contra de los principios de equidad y justicia.
3. Desde lo social
Socialmente, es fundamental reconocer que los jubilados representan una parte significativa de la población, y su bienestar tiene un impacto directo en el tejido social. Mejorar los ingresos de los jubilados no solo beneficia a los individuos, sino también a la sociedad en su conjunto. Los jubilados con ingresos adecuados pueden mantenerse activos en sus comunidades, apoyar a sus familias, y contribuir al desarrollo económico local.
Además, el envejecimiento de la población es un fenómeno global. Las políticas que mejoren las pensiones son esenciales para prevenir la pobreza en la vejez, reducir la desigualdad y promover la cohesión social. La falta de ingresos adecuados para los jubilados puede generar tensiones sociales, aumentar la dependencia de programas de asistencia social y afectar negativamente la calidad de vida en general.
4. Desde el sentido común
Finalmente, desde una perspectiva de sentido común, es evidente que quienes han trabajado durante toda su vida merecen disfrutar de una vejez tranquila y digna. No tiene lógica ni es justo que aquellos que han contribuido al sistema de pensiones, muchas veces durante décadas, no reciban suficientes recursos para cubrir sus necesidades básicas en su jubilación.
Además, una pensión insuficiente puede llevar a problemas de salud y bienestar, que eventualmente generarán mayores costos para el sistema de salud pública. Es más eficiente y justo garantizar desde el principio una pensión adecuada que cubrir los costos sociales y económicos de la pobreza en la vejez.
Finalmente la necesidad de mejorar los ingresos de los jubilados, especialmente aquellos que han aportado suficientemente, es un imperativo desde las perspectivas jurídica, filosófica, social y de sentido común. Hacerlo no solo cumple con obligaciones legales y morales, sino que también promueve la justicia, el bienestar social y la eficiencia económica.
Ni mendicidad ni caridad
Para abordar la cuestión de los ingresos de los jubilados de manera justa y digna, es esencial razonar que las pensiones no deben ser vistas como un acto de caridad o asistencia, sino como un derecho adquirido, fruto de años de trabajo y contribución al sistema de seguridad social. Además, es fundamental establecer mecanismos legales rigurosos que penalicen severamente a aquellos que malversan o gestionan negligentemente los fondos de jubilación. Veamos algunos puntos:
1. Dignidad y derechos de los jubilados: Ingresos justos y correspondientes
Los ingresos de los jubilados deben reflejar un reconocimiento a su esfuerzo y contribución a la sociedad durante su vida laboral. Considerar las pensiones como un acto de caridad degrada la dignidad de los jubilados, quienes han cumplido con su parte del contrato social al trabajar y contribuir al sistema.
Fundamentos jurídicos y filosóficos
Derechos adquiridos: Como ya hemos considerado, la pensión es un derecho adquirido, no una dádiva. Los jubilados, al haber aportado durante su vida laboral, tienen un derecho legítimo y exigible a recibir una pensión justa que les permita vivir con dignidad. Este derecho está protegido tanto por las leyes nacionales como por tratados internacionales de derechos humanos.
Justicia distributiva: Filosóficamente, siguiendo los principios de justicia distributiva, quienes han contribuido de manera sustancial al desarrollo económico y social del país merecen recibir una compensación adecuada en su jubilación. Tratar los ingresos de los jubilados como un simple "subsidio" es incompatible con los principios de equidad y justicia.
2. Evitar la mendicidad: Un Imperativo moral y social
La sociedad tiene una responsabilidad moral de garantizar que los jubilados no se vean obligados a vivir en la pobreza o la mendicidad. Las pensiones deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas de los jubilados, permitiéndoles vivir con dignidad y autonomía.
Implicaciones sociales
Cohesión social: Una sociedad que trata a sus jubilados con justicia fortalece la cohesión social. Los ingresos adecuados para los jubilados permiten que mantengan su independencia y sigan contribuyendo a sus comunidades de manera activa, en lugar de convertirse en una carga para la sociedad.
Impacto económico: Los jubilados con ingresos suficientes también pueden contribuir a la economía local mediante el consumo de bienes y servicios. Esto crea un ciclo positivo que beneficia a la economía en general.
3. Penalización de la malversación y la negligencia en la gestión de fondos de jubilación
Para proteger los derechos de los jubilados, es fundamental que la ley establezca sanciones severas para quienes malversen o gestionen negligentemente los fondos de jubilación. Los fondos de pensiones son un recurso vital que debe ser administrado con la mayor responsabilidad y transparencia.
Necesidad de una ley específica
Penalización de la malversación: Se debe establecer una ley que tipifique como delito grave la malversación de los fondos de jubilación. Las penas deben ser proporcionalmente severas, incluyendo la inhabilitación para ocupar cargos públicos, multas significativas y, en casos graves, penas de prisión.
Negligencia en la gestión: Además, la negligencia en la administración de estos fondos, que ponga en riesgo la seguridad financiera de los jubilados, debe ser considerada un acto criminal. Esto incluye no solo la corrupción, sino también la falta de diligencia o la gestión incompetente que resulte en pérdidas para los fondos de jubilación.
Responsabilidad y transparencia
Auditorías y supervisión: La ley debe incluir mecanismos para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los fondos de jubilación. Auditorías regulares y una supervisión estricta por parte de organismos independientes son esenciales para prevenir tanto la malversación como la mala gestión.
Protección de los jubilados: Las sanciones no solo deben ser disuasorias, sino también deben contemplar medidas de reparación para los jubilados en caso de que se compruebe la malversación o negligencia. Esto podría incluir la recuperación de fondos y la compensación a las víctimas.
4. Sentido común y justicia
Desde una perspectiva de sentido común, es obvio que quienes han trabajado toda su vida y han aportado al sistema merecen vivir con dignidad en su vejez. Además, garantizar la integridad de los fondos de jubilación no solo es justo, sino que es crucial para la estabilidad social y la confianza en las instituciones públicas.
Entonces, mejorar los ingresos de los jubilados, tratándolos con la dignidad y el respeto que merecen, es una obligación moral, social y legal. Al mismo tiempo, es esencial que se establezcan leyes estrictas que penalicen a los funcionarios o individuos que malversen o gestionen negligentemente los fondos de jubilación. Estas acciones combinadas garantizarán que los jubilados reciban lo que justamente les corresponde, fortaleciendo así la justicia y la cohesión social.
Autor: Juan Carlos Luis Rojas
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